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Legislación › Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.

Artículo 8. Facultades del patronato.

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Artículo 8. Atribuciones Facultades del patronato.
1. Corresponde al patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
2. Corresponde al patronato ordenar, clasificar y gestionar toda la documentación de la fundación especial, así como toda la documentación
Además de la entidad matriz las facultades que da origen a la fundación especial. Dicha documentación podrá ser requerida por los Parlamentarios Forales. Sobre su consulta y disposición le puedan corresponder por parte de la Universidad Pública de Navarra u otras instituciones públicas aplicación de Navarra, se articulará un protocolo específico. cualquier normativa vigente, corresponde al patronato las siguientes facultades:
3. El patronato, como máximo órgano de gobierno de la fundación, ostenta plenas a) Las facultades para decidir sobre cuantos asuntos conciernan a los intereses de la fundación.
El desarrollo ordinario de estas funciones y la ejecución de los acuerdos
del patronato se ejercerán por la presidencia y la dirección, extienden a las que el patronato delegará las facultades o, en su caso, atribuirá los apoderamientos generales o especiales todo lo que se estimen necesarios para el ejercicio del cargo, salvo respecto concierne al gobierno, representación y administración de aquellas materias que con arreglo a la ley o a fundación, en conformidad con lo recogido en los estatutos sean indelegables. estatutos.
4. Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, serán atribuciones y facultades del b) Corresponde al patronato las siguientes:
a) Aprobar
aprobar, modificar e interpretar, previo informe preceptivo del protectorado, los estatutos de la fundación y, en su caso, sus modificaciones, fundación, que en ningún caso podrán ser contrarios a lo regulado en la normativa legal de rango superior y, en particular, en lo establecido en la presente esta ley foral. foral y demás normativa vigente.
Para la adopción por el patronato del proyecto La aprobación, modificación e interpretación de los estatutos o de sus modificaciones, se requerirá de acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de los miembros del patronato.
Tales estatutos y Los estatutos, sus modificaciones o acuerdos de interpretación se publicarán en el «Boletín Oficial de Navarra» y en la página web de la fundación.
b) La c) Corresponde al Patronato la confección de los presupuestos y la aprobación, aprobación cada ejercicio, de las cuentas anuales de la fundación. fundación por acuerdo adoptado por la mayoría simple de sus miembros.
Los gastos previstos recogidos en los presupuestos no podrán superar el 125 en un 25 por ciento el total de los ingresos previstos para el ejercicio, salvo autorización expresa del Parlamento de Navarra. Protectorado.
A su vez, los Los gastos previstos recogidos en los presupuestos no podrán suponer un incremento superior al 10 por ciento en relación con los gastos previstos incluidos en el presupuesto del ejercicio anterior, salvo autorización expresa del Parlamento de Navarra. Protectorado.
La aprobación de los Los presupuestos y de las cuentas anuales requerirá de la mayoría absoluta de los miembros del patronato.
Tales presupuestos y cuentas,
anuales, una vez aprobados, serán públicos.
c) La aprobación de los planes y programas de actuación dentro de las previsiones presupuestarias, así como los actos de ejecución de dichos planes o programas que, por su naturaleza o cuantía, sean de la competencia del patronato.
La aprobación de tales planes y programas de actuación requerirá de la mayoría absoluta de los miembros del patronato.
Tales actos serán públicos.
d) El Corresponde al patronato el nombramiento de la sociedad encargada de auditar las cuentas anuales de la fundación.
Tal nombramiento será público, así como el informe de auditoría.
e) La aprobación del Código Ético de Conducta.
f) La aprobación de
la estructura orgánica de la fundación y de sus modificaciones, así como la creación o supresión de cualquiera elección de sus unidades. los cargos directivos.
La estructura g) Ordenar, clasificar y gestionar toda la documentación de la fundación será pública, especial, así como toda la relación documentación de personas la entidad o entidades que desempeñen en ella su trabajo.
f) La aprobación del Código Ético de Conducta.
g) Las decisiones sobre inversión, realización y transformación y depósito de los bienes y aplicación de los mismos
da origen a los fines fundacionales.
h) La elección y sustitución del director, así como
la fijación fundación. Dicha documentación podrá ser requerida por los Parlamentarios Forales ajustándose al procedimiento establecido en el Reglamento de sus retribuciones. Tales actos serán públicos.
i) La elección y sustitución del secretario, así como
la fijación de las cantidades Cámara. Y deberá estar a percibir por su función. Tales actos serán públicos.
j) Acordar la constitución
disposición del resto de delegaciones instituciones públicas de la fundación. Tal acto será público.
k) Cualesquiera otras facultades
Navarra para lo que con arreglo a la ley o a los estatutos, o por decisión del patronato, se atribuyan a la competencia articulará un protocolo de este órgano, así como todas aquellas acceso que no estén atribuidas a otros órganos deberá ser aprobado por acuerdo de la fundación. mayoría de los miembros del Patronato.
5. 2. En ningún caso serán delegables las facultades previstas en el número apartado anterior.

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1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2069 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2014 Texto original Leer

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