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Legislación › Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.

Disposición transitoria segunda. Renovación del primer patronato.

Disposición transitoria segunda. Renovación del primer patronato.

Durante el primer mandato y con carácter excepcional, cuatro miembros elegidos por el Patronato conforme al procedimiento que se establezca en los estatutos cesarán en su cargo a los tres años del mandato, a fin de garantizar la renovación parcial prevista en el artículo 5. La Presidencia del patronato comunicará los ceses a las entidades afectadas con dos meses de antelación al vencimiento, para que procedan a nombrar nuevos candidatos.

Se modifica por el art. 1.15 de la Ley Foral 1/2022, de 26 de enero de 2022. BOE-A-2022-2069

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2069 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2014 Texto original Leer

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