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Legislación › Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.

Disposición transitoria segunda. Renovación del primer patronato.

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Disposición transitoria segunda. Renovación del primer patronato.
La elección de los Durante el primer mandato y con carácter excepcional, cuatro miembros del patronato elegidos por las instituciones el Patronato conforme al procedimiento que han de realizar la propuesta de nombramiento se llevará a cabo establezca en el plazo máximo de tres meses a contar desde la aprobación o adaptación de los estatutos a que se refiere la disposición transitoria primera y, en todo caso, cesarán en el plazo máximo de ocho meses su cargo a partir los tres años del mandato, a fin de garantizar la entrada renovación parcial prevista en vigor el artículo 5. La Presidencia del patronato comunicará los ceses a las entidades afectadas con dos meses de la presente ley foral. antelación al vencimiento, para que procedan a nombrar nuevos candidatos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2069 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2014 Texto original Leer

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