Legislación › Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.
Disposición transitoria segunda. Renovación del primer patronato.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2014 y la del 1 de enero de 2022.
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Disposición transitoria segunda. Renovación del primer patronato.
La elección de los Durante el primer mandato y con carácter excepcional, cuatro miembros del patronato elegidos por las instituciones el Patronato conforme al procedimiento que han de realizar la propuesta de nombramiento se llevará a cabo establezca en el plazo máximo de tres meses a contar desde la aprobación o adaptación de los estatutos a que se refiere la disposición transitoria primera y, en todo caso, cesarán en el plazo máximo de ocho meses su cargo a partir los tres años del mandato, a fin de garantizar la entrada renovación parcial prevista en vigor el artículo 5. La Presidencia del patronato comunicará los ceses a las entidades afectadas con dos meses de la presente ley foral. antelación al vencimiento, para que procedan a nombrar nuevos candidatos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-2069 | Leer | Qué cambió |
| 26 de febrero de 2014 | Texto original | Leer |
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