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Legislación › Ley Foral 2/2014, de 17 de febrero, por la que se regulan los órganos rectores de determinadas fundaciones.

Disposición transitoria tercera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de febrero de 2014 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria tercera.
La página web de cada fundación sometida a la presente ley foral deberá estar disponible al público en el plazo de cuatro meses, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley foral, con el contenido que en esta se establece. (Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-2069 Leer Qué cambió
26 de febrero de 2014 Texto original Leer

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