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Legislación › Real Decreto 162/2014, de 14 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de funcionamiento y régimen interior de los centros de internamiento de extranjeros.

Artículo 51. Libros-registro.

Artículo 51. Libros-registro.

Para el adecuado control e inspección de la actividad de los centros, se llevarán, preferiblemente informatizados, al menos, los siguientes libros-registro:

a) Libro-registro de entradas y salidas de internos.

b) Libro-registro de traslados y desplazamientos.

c) Libro-registro de visitas.

d) Libro-registro de correspondencia.

e) Libro-registro de peticiones y quejas.

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