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Circular 2/2014, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión, así como la metodología relativa a la prestación de servicios de equilibrio entre sistemas gestionados por distintos operadores del sistema.

Derogada o sin vigencia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · Publicada el 17 de marzo de 2014 · Último cambio el 2 de diciembre de 2019 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. [preambulo]
  3. CAPÍTULO I
  4. 1. Objeto de la Circular.
  5. 2. Ámbito de aplicación.
  6. 3. Sujetos habilitados para la realización de intercambios.
  7. 4. Tratamiento de los intercambios intracomunitarios e internacionales no intracomunitarios e integración en el mercado de producción.
  8. 5. Resolución de congestiones en las interconexiones.
  9. 6. Intercambio transfronterizo de servicios de equilibrio.
  10. 7. Coordinación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con las autoridades reguladores de los países vecinos.
  11. 8. Costes derivados de la aplicación de esta Circular.
  12. CAPÍTULO II
  13. II.1
  14. 9. Utilización de la capacidad física en la interconexión entre España y Portugal.
  15. 10. Proceso de separación de Mercados.
  16. 11. Gestión económica del proceso de separación de Mercados.
  17. II.2
  18. 12. Sujetos habilitados.
  19. 13. Descripción del producto.
  20. 14. Mecanismo de asignación de los contratos financieros y determinación del precio.
  21. 15. Entidad gestora de las subastas, contraparte central y entidad responsable de la liquidación.
  22. 16. Supervisión de las subastas.
  23. 17. Registro para la participación en la subasta.
  24. 18. Derechos y obligaciones de los sujetos participantes.
  25. 19. Derechos y obligaciones de los adjudicatarios.
  26. 20. Derechos y obligaciones del Operador del Sistema Eléctrico español.
  27. 21. Ingresos o costes derivados del procedimiento de gestión a plazo de la interconexión entre España y Portugal.
  28. 22. Facturación y liquidación de las cantidades adjudicadas.
  29. 23. Garantías.
  30. 24. Mercado secundario.
  31. CAPÍTULO III
  32. 25. Principios que regirán el mecanismo de asignación de capacidad y la resolución de las posibles congestiones en la interconexión España-Francia.
  33. 26. Mecanismo de subastas explícitas.
  34. 27. Mecanismo de acoplamiento de los mercados.
  35. 28. Horizonte intradiario.
  36. 29. Reducción de la capacidad de intercambio.
  37. 30. Liquidación de los procesos de gestión de congestiones en la interconexión entre España y Francia.
  38. CAPÍTULO IV
  39. 31. Principios que regirán el mecanismo de asignación de capacidad y la resolución de las posibles congestiones con Marruecos.
  40. 32. Mecanismo de asignación de capacidad con Andorra.
  41. 33. Liquidación de los procesos de gestión de congestiones en las interconexiones internacionales no intracomunitarias.
  42. CAPÍTULO V
  43. 34. Acción coordinada de balance.
  44. 35. Criterios de aplicación de las acciones coordinadas de balance.
  45. 36. Costes de las acciones coordinadas de balance.
  46. 37. Actuación en caso de fuerza mayor.
  47. Disposición adicional única. Desarrollo de la presente Circular.
  48. Disposición transitoria única. Proceso transitorio para la interconexión con Francia.
  49. Disposición final única. Entrada en vigor.
  50. [firma]