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Circular 2/2014, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión, así como la metodología relativa a la prestación de servicios de equilibrio entre sistemas gestionados por distintos operadores del sistema.
Derogada o sin vigencia Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia · Publicada el 17 de marzo de 2014 · Último cambio el 2 de diciembre de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- no
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- 1. Objeto de la Circular.
- 2. Ámbito de aplicación.
- 3. Sujetos habilitados para la realización de intercambios.
- 4. Tratamiento de los intercambios intracomunitarios e internacionales no intracomunitarios e integración en el mercado de producción.
- 5. Resolución de congestiones en las interconexiones.
- 6. Intercambio transfronterizo de servicios de equilibrio.
- 7. Coordinación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia con las autoridades reguladores de los países vecinos.
- 8. Costes derivados de la aplicación de esta Circular.
- CAPÍTULO II
- II.1
- 9. Utilización de la capacidad física en la interconexión entre España y Portugal.
- 10. Proceso de separación de Mercados.
- 11. Gestión económica del proceso de separación de Mercados.
- II.2
- 12. Sujetos habilitados.
- 13. Descripción del producto.
- 14. Mecanismo de asignación de los contratos financieros y determinación del precio.
- 15. Entidad gestora de las subastas, contraparte central y entidad responsable de la liquidación.
- 16. Supervisión de las subastas.
- 17. Registro para la participación en la subasta.
- 18. Derechos y obligaciones de los sujetos participantes.
- 19. Derechos y obligaciones de los adjudicatarios.
- 20. Derechos y obligaciones del Operador del Sistema Eléctrico español.
- 21. Ingresos o costes derivados del procedimiento de gestión a plazo de la interconexión entre España y Portugal.
- 22. Facturación y liquidación de las cantidades adjudicadas.
- 23. Garantías.
- 24. Mercado secundario.
- CAPÍTULO III
- 25. Principios que regirán el mecanismo de asignación de capacidad y la resolución de las posibles congestiones en la interconexión España-Francia.
- 26. Mecanismo de subastas explícitas.
- 27. Mecanismo de acoplamiento de los mercados.
- 28. Horizonte intradiario.
- 29. Reducción de la capacidad de intercambio.
- 30. Liquidación de los procesos de gestión de congestiones en la interconexión entre España y Francia.
- CAPÍTULO IV
- 31. Principios que regirán el mecanismo de asignación de capacidad y la resolución de las posibles congestiones con Marruecos.
- 32. Mecanismo de asignación de capacidad con Andorra.
- 33. Liquidación de los procesos de gestión de congestiones en las interconexiones internacionales no intracomunitarias.
- CAPÍTULO V
- 34. Acción coordinada de balance.
- 35. Criterios de aplicación de las acciones coordinadas de balance.
- 36. Costes de las acciones coordinadas de balance.
- 37. Actuación en caso de fuerza mayor.
- Disposición adicional única. Desarrollo de la presente Circular.
- Disposición transitoria única. Proceso transitorio para la interconexión con Francia.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- [firma]


