Legislación › Circular 2/2014, de 12 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología relativa al acceso a las infraestructuras transfronterizas, incluidos los procedimientos para asignar capacidad y gestionar la congestión, así como la metodología relativa a la prestación de servicios de equilibrio entre sistemas gestionados por distintos operadores del sistema.
36. Costes de las acciones coordinadas de balance.
36. Costes de las acciones coordinadas de balance.
Los costes de los desvíos respecto a programa asociados a la programación de Acciones Coordinadas de Balance entre sistemas serán asumidos por cada sistema de forma independiente, pudiendo establecerse además de común acuerdo, y previa conformidad de esta Comisión, las compensaciones que correspondan entre los respectivos sistemas eléctricos.
Los costes que, en su caso, correspondan al Sistema español se sufragarán con cargo a los ingresos derivados de los procesos de subastas explícitas y de las rentas de congestión.


