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Legislación › Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 14. Placa-emblema de identificación profesional.

Artículo 14. Placa-emblema de identificación profesional.

1. La placa-emblema es un distintivo de identificación de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía. Los elementos que la componen formarán el escudo nacional y llevarán la leyenda Cuerpo Nacional de Policía y el número de identificación personal, troquelado en la base del conjunto.

2. El diseño y las características técnicas de la placa emblema, y de la cartera porta-carné, serán las que se establecen en el anexo III.

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