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Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.
En vigor Ministerio del Interior · Publicada el 21 de marzo de 2014 · Último cambio el 30 de abril de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Obligatoriedad de las normas sobre uniformidad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 2. Uniformes, función y exclusividad de uso.
- Artículo 3. Tipos de uniformes.
- Artículo 4. Uniforme de trabajo y uniforme de representación.
- Artículo 5. Uniforme de las unidades especiales y servicios específicos.
- Artículo 6. Uniforme de gala y de gran gala.
- Artículo 7. Uniformidad en la Escuela Nacional de Policía, Centro de Altos Estudios Policiales y Centro de Actualización y Especialización.
- Artículo 8. Uniformidad en el extranjero.
- Artículo 9. Excepciones y particularidades en el uso del uniforme. 2 redacciones · cambió el 30/04/2026
- Artículo 10. Otra indumentaria.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 11. Divisas.
- Artículo 12. Ubicación de las divisas.
- Sección 2
- Artículo 13. Carné profesional.
- Artículo 14. Placa-emblema de identificación profesional.
- Artículo 15. Distintivo general de brazo.
- Artículo 16. Distintivo de identificación personal.
- Sección 3
- Artículo 17. Distintivos del cargo.
- Artículo 18. Bastón de mando.
- Sección 4
- Artículo 19. Definición.
- Artículo 20. Distintivos de especialidad.
- Artículo 21. Distintivos de determinados destinos.
- Artículo 22. Derecho de uso de los distintivos.
- Artículo 23. Modalidades.
- Artículo 24. Lugar de exhibición.
- Artículo 25. Descripción.
- Artículo 26. Composición.
- Artículo 27. Proporciones y medidas.
- Sección 5
- Artículo 28. Definición y exhibición.
- Artículo 29. Otros.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 30. Derecho a la exhibición de las condecoraciones.
- Artículo 31. Modo de exhibición de las condecoraciones.
- Artículo 32. Exhibición con pasadores.
- Artículo 33. Exhibición en su tamaño normal.
- Artículo 34. Orden de precedencia.
- Disposición adicional única. Distintivos de cursos de órganos oficiales distintos a la Dirección General de la Policía.
- Disposición transitoria única. Implantación progresiva.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXO XI


