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Legislación › Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 19. Definición.

Artículo 19. Definición.

Se consideran distintivos específicos aquellos que identifican la especialidad o la relevancia en la función, de los policías destinados en determinadas unidades o servicios, así como el haber estado destinado en ellos.

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