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Legislación › Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 3. Tipos de uniformes.

Artículo 3. Tipos de uniformes.

1. En el Cuerpo Nacional de Policía existirán los uniformes de trabajo, de representación, de gala y de gran gala que se relacionan en el anexo I, así como los uniformes de las unidades especiales y servicios específicos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.

2. Los miembros del Cuerpo Nacional de Policía vienen obligados a vestir el tipo y modalidad de uniforme en los términos previstos en esta orden, quedando prohibidos la combinación de prendas de uno u otro que no esté autorizada expresamente.

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