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Legislación › Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 21. Distintivos de determinados destinos.

Artículo 21. Distintivos de determinados destinos.

1. Los distintivos de determinados destinos identifican visualmente a aquellos miembros del Cuerpo Nacional de Policía integrantes en determinadas unidades o servicios, dependientes o no de la Dirección General de la Policía. Su exhibición en el uniforme caracteriza a los policías destinados en dichos puestos.

2. Se crearán por resolución del Director General de la Policía, en la que se establecerá su diseño, autorización y normas de uso y exhibición.

3. Aquellos distintivos cuya creación sea de órgano distinto a la Dirección General de la Policía, podrán ser exhibidos de conformidad con la norma que los regule, previa autorización del Director General de la Policía, o del organismo o unidad policial delegada al efecto.

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