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Legislación › Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 29. Otros.

Artículo 29. Otros.

Si tras realizar y aprobar un curso de especialidad, no se obtiene plaza en esa especialidad o no se cumple el tiempo de permanencia mínimo, el distintivo de función de la misma se podrá exhibir a modo de distintivo de curso, en el lugar preceptivo conforme se indica en los artículos anteriores de esta sección.

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