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Legislación › Orden INT/430/2014, de 10 de marzo, por la que se regula la uniformidad en el Cuerpo Nacional de Policía.

Artículo 6. Uniforme de gala y de gran gala.

Artículo 6. Uniforme de gala y de gran gala.

1. Los uniformes de gala y de gran gala se vestirán en los actos oficiales y públicos que así lo exijan, y en las actividades policiales de marcada significación que se determinen por la Dirección General de la Policía.

2. Los componentes de las unidades especiales y servicios específicos enumerados en el artículo anterior, podrán utilizar como prenda de cabeza en la modalidad de gala la boina si así estuviese determinado para su uniformidad especial.

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