Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
Artículo 197. Control y certificación de los productos de producción integrada.
Artículo 197. Control y certificación de los productos de producción integrada.
1. Pueden efectuar el control y la certificación de los productos:
a) El Consejo Catalán de la Producción Integrada, siempre que en el organigrama queden claramente separadas las funciones de gestión y las de certificación y disponga de la acreditación a que hace referencia el artículo 196.5.
b) Un organismo independiente de control que esté inscrito en el registro correspondiente del departamento competente en materia de agricultura y ganadería, siempre que disponga de la acreditación a que hace referencia el artículo 196.5
c) En casos excepcionales, un organismo público.
2. Corresponde al Consejo Catalán de la Producción Integrada decidir si el control y la certificación de los productos se hace mediante la opción a o la opción b del apartado 1.
Se modifican los apartados 1.a) y b) por el art. 132.7 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5569 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


