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Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Artículo 197. Control y certificación de los productos de producción integrada.

Artículo 197. Control y certificación de los productos de producción integrada.

1. Pueden efectuar el control y la certificación de los productos:

a) El Consejo Catalán de la Producción Integrada, siempre que en el organigrama queden claramente separadas las funciones de gestión y las de certificación y disponga de la acreditación a que hace referencia el artículo 196.5.

b) Un organismo independiente de control que esté inscrito en el registro correspondiente del departamento competente en materia de agricultura y ganadería, siempre que disponga de la acreditación a que hace referencia el artículo 196.5

c) En casos excepcionales, un organismo público.

2. Corresponde al Consejo Catalán de la Producción Integrada decidir si el control y la certificación de los productos se hace mediante la opción a o la opción b del apartado 1.

Se modifican los apartados 1.a) y b) por el art. 132.7 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. BOE-A-2020-5569

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2020 En vigor BOE-A-2020-5569 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 Texto original Leer

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