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Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Artículo 29. Modificación del capítulo II del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 29. Modificación del capítulo II del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

1. (Derogado).

2. Se añade un artículo, el 4.2-5, al capítulo II del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:

«Artículo 4.2-5 Afectación

1. Las tasas a las que se refiere el punto 3 del artículo 4.2-4 tienen carácter finalista, por lo que, de acuerdo con el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de los servicios prestados por el Servicio del Laboratorio Agroalimentario, referidos en el mencionado punto 3.

2. Los ingresos que se derivan de la tasa por el seguimiento de ensayos oficiales, establecida en el punto 4 del artículo 4.2-4, tienen carácter finalista, por lo que, de acuerdo con el artículo 1.1-3, quedan afectados a la financiación de los servicios de laboratorios de sanidad vegetal prestados por el departamento competente en materia de agricultura.»

Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria 2 y el anexo D).16 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. BOE-A-2017-7353

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 Texto original Leer

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