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Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Artículo 29. Modificación del capítulo II del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

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Artículo 29. Modificación del capítulo II del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
1. Se modifican los apartados 1.3.2 y 1.3.3 del artículo 4.2-4 del capítulo II del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que restan redactados del siguiente modo:
«1.3.2 Inscripción de maquinaria agrícola de uso agrario y no agrario, o sea en ámbitos diferentes de la producción primaria agraria, arrastrada o suspendida: equipos de tratamientos para la aplicación de fitosanitarios, adquirida antes del 1 de enero de 2012: 27,62 euros.
1.3.3 Inscripción de maquinaria agrícola de uso agrario y no agrario arrastrada o suspendida: equipos para el trabajo del suelo, equipos de siembra, distribuidores de fertilizantes, equipos de tratamientos para la aplicación de fitosanitarios y resto de maquinaria agrícola, adquirida con posterioridad al 1 de enero de 2012: 7,07 euros.»
(Derogado).
2. Se añade un artículo, el 4.2-5, al capítulo II del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
«Artículo 4.2-5 Afectación
1. Las tasas a las que se refiere el punto 3 del artículo 4.2-4 tienen carácter finalista, por lo que, de acuerdo con el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a la financiación de los servicios prestados por el Servicio del Laboratorio Agroalimentario, referidos en el mencionado punto 3.
2. Los ingresos que se derivan de la tasa por el seguimiento de ensayos oficiales, establecida en el punto 4 del artículo 4.2-4, tienen carácter finalista, por lo que, de acuerdo con el artículo 1.1-3, quedan afectados a la financiación de los servicios de laboratorios de sanidad vegetal prestados por el departamento competente en materia de agricultura.»

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 Texto original Leer

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