Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
Artículo 30. Modificación del capítulo III del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 30. Modificación del capítulo III del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
1. Se añade un punto, el 2.5.5, al punto 2 del artículo 4.3-5 del capítulo III del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
«2.5.5 Por la emisión por parte de las oficinas comarcales del documento de identificación bovina por cambio de titular: 0,15 euros.»
2. Se añade un punto, el 2.6, al punto 2 del artículo 4.3-5 del capítulo III del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
«2.6 Por los servicios facultativos correspondientes a la identificación y el registro específico del ganado ovino y caprino, en aplicación del Reglamento (CE) 21/2004 del Consejo, de 17 de diciembre de 2003, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) 1782/2003 y las Directivas 92/102/CEE y 64/432/CEE.
Los ingresos derivados de la aplicación de este tipo de gravamen restan afectados a la financiación de los servicios facultativos de identificación y registro de ovino y caprino prestados por el departamento competente en materia de ganadería.
2.6.1 Gestión y suministro de los elementos de identificación para animales nacidos en Cataluña:
2.6.1.1 Unidad de identificación de dos crotales y bolo de 75 gramos: 1,15 euros.
2.6.1.2 Unidad de identificación de dos crotales y bolo de 20 gramos: 1,15 euros.
2.6.1.3 Unidad de identificación de un crotal visual y un crotal electrónico: 1,66 euros.
2.6.1.4 Unidad de identificación de dos crotales y pulsera electrónica FDX1: 2,38 euros.
2.6.1.5 Unidad de identificación de dos crotales y pulsera electrónica HDX2: 2,38 euros.
(FDX: dúplex)
(HDX: semidúplex)
2.6.2 Por cada solicitud de autorización de suministro de duplicados de elementos de identificación de ovino y caprino: 1,90 euros.»
3. Se modifica el punto 5.3 del artículo 4.3-5 del capítulo III del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: (Derogado).
“5.3 Para la modificación de datos del documento de identificación equina (DIE o pasaporte) para équidos de crianza y renta: 2,50 euros. Si la modificación consiste en el cambio de titularidad de los équidos de una explotación ganadera de reproducción o de engorde, la tasa es de 2,50 euros por el primer animal y de 0,15 euros para el resto.”
4. Se añade un párrafo al final del punto 5 del artículo 4.3-5 del capítulo III del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
«Los ingresos derivados de la aplicación de dicho tipo de gravamen quedan afectados a la financiación de los servicios de identificación equina prestados por el departamento competente en materia de ganadería.»
5. Se añade un punto, el 10, al artículo 4.3-5 del capítulo III del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
«10. Por la expedición de certificados para la comercialización de productos destinados a la alimentación animal:
10.1 Certificado de registro del establecimiento: 2,00 euros.
10.2 Certificado de producto (genérico): 2,50 euros.
10.3 Certificado de producto (especial): 3,50 euros.
10.4 Certificado de exportación: 5,00 euros.
10.5 Sellado de documentación: 0,15 euros/página.
10.6 Revisión de adecuación a la normativa de etiquetado: 2,50 euros/etiqueta.
10.7 Copia adicional de certificado: 1,00 euros/página.»
6. Se añade un artículo, el 4.3-6, al capítulo III del título IV del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
«Artículo 4.3-6 Bonificaciones.
El importe de las tasas por los servicios a los que se refiere el punto 2.1 del artículo 4.3-5 queda reducido en un 30% en caso de que las personas interesadas presenten la solicitud de extensión de la documentación sanitaria de traslado por los medios telemáticos específicos establecidos por el departamento competente en materia de ganadería y sanidad animal, y en un 50% si la tramitación la llevan a cabo los veterinarios habilitados para hacerlo.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


