Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
Artículo 52. Modificación del capítulo II del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 52. Modificación del capítulo II del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Se modifica el artículo 12.2-4 del capítulo II del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo: (Derogado).
«Artículo 12.2-4 Cuota.
La cuota de la tasa de cada permiso de caza se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
1.1 En el caso de cazador o cazadora local, que es la persona que tiene la vecindad administrativa en alguno de los términos municipales a los que pertenece la correspondiente zona de caza controlada y el propietario o propietaria de un mínimo de cinco hectáreas de terreno rústico dentro de dicha zona de caza controlada:
Aves acuáticas: 25 euros.
Macho de más de 5 años de cabra montés: 200 euros.
Macho de menos de 5 años de cabra montés: 60 euros.
Hembra de cabra montés: 30 euros.
Macho de gamo: 35 euros.
Hembra de gamo: 5 euros.
Macho de muflón: 35 euros.
Hembra de muflón: 5 euros.
Macho de rebeco: 50 euros.
Hembra de rebeco: 40 euros.
Macho de corzo: 20 euros.
Hembra de corzo: 5 euros.
Macho de ciervo: 50 euros.
Hembra de ciervo: 15 euros.
1.2 En caso de cazador o cazadora no local:
Aves acuáticas: 50 euros.
Macho de más de 5 años de cabra montés: 400 euros.
Macho de menos de 5 años de cabra montés: 120 euros.
Hembra de cabra montés: 60 euros.
Macho de gamo: 70 euros.
Hembra de gamo: 10 euros.
Macho de muflón: 70 euros.
Hembra de muflón: 10 euros.
Macho de rebeco: 100 euros.
Hembra de rebeco: 80 euros.
Macho de corzo: 40 euros.
Hembra de corzo: 10 euros.
Macho de ciervo: 100 euros.
Hembra de ciervo: 30 euros.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


