Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
Artículo 53. Modificación del capítulo III del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 53. Modificación del capítulo III del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 12.3-4 del capítulo III del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo: (Derogado).
«1. La cuota fija o de entrada se exige de acuerdo con las siguientes tarifas:
1.1 Caza menor y jabalí: 15 euros.
1.2 Aves acuáticas: 200,50 euros.
1.3 Corzo:
Caza:
De hembras: 24,50 euros.
De macho representativo y trofeo: 150 euros.
1.4 Rebeco:
Caza selectiva: 100,30 euros.
Caza de representativo y trofeo: 292 euros.
1.5 Cabra montés:
Caza selectiva:
De hembras y crías: 50 euros.
De machos: 450,50 euros.
Caza de representativo y trofeo: 601 euros.
1.6 Ciervo:
Caza selectiva:
De hembras: 48,75 euros.
De machos: 100,30 euros.
Caza de representativo y trofeo: 501,75 euros.
1.7 Gamo:
Caza selectiva:
De hembras: 43,20 euros.
De machos: 86,40 euros.
Caza de representativo y trofeo: 244 euros.
1.8 Muflón:
Caza selectiva:
De hembras: 43,20 euros.
De machos: 86,40 euros.
Caza de representativo y trofeo: 244 euros.
1.9 Por la obtención de permisos diarios de caza en la modalidad de batida por cazadores no locales ni socios de asociaciones locales:
Cuota de entrada: 50 euros.
Especies: jabalí (ambos sexos), zorro (ambos sexos) y hembras de ciervo, gamo, muflón y corzo.
En caso de que el permiso autorice la caza de machos de ciervo, gamo, muflón y corzo se deberá abonar, además, la tasa correspondiente a la cuota de entrada de un selectivo, una vez abatido y cobrado el animal.»
2. Se añade un apartado, el 3, al artículo 12.3-4 del capítulo III del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto: (Derogado).
«3. A los efectos de la aplicación de esta tasa, se establecen las siguientes definiciones:
1.1 Corzo:
1.1.1 Representativo: cualquier corzo macho con un máximo de 104,9 puntos.
1.1.2 Trofeo: cualquier corzo macho con un mínimo de 105 puntos.
1.2 Rebeco:
1.2.1 Selectivo: cualquier rebeco con un máximo de 74,9 puntos.
1.2.2 Representativo: cualquier rebeco con una puntuación comprendida entre 75 puntos y un máximo de 86,9 puntos para los machos, y entre 75 puntos y un máximo de 82,9 puntos para las hembras.
1.2.3 Trofeo: cualquier rebeco macho con un mínimo de 87 puntos para machos y de 83 puntos para hembras.
1.3 Cabra montés:
1.3.1 Selectivo: cualquier hembra o los machos de edad igual o superior a cinco años con una puntuación máxima de 165,9 puntos.
1.3.2 Representativo: cualquier macho de edad igual o superior a ocho años con una puntuación entre 166 y 204,9 puntos.
1.3.3 Trofeo: cualquier macho de edad igual o superior a diez años con una puntuación mínima de 205 puntos.
1.4 Ciervo:
1.4.1 Selectivo: cualquier ciervo hembra y los machos con alguna anomalía o defecto visible y/o con una puntuación inferior a 140 puntos.
1.4.2 Representativo: cualquier ciervo macho de aproximadamente cinco años o mayor con ocho o más puntas y con un máximo de 164,9 puntos.
1.4.3 Trofeo: cualquier ciervo macho de aproximadamente cinco años o mayor con más de ocho puntas y con un mínimo de 165 puntos.
1.5 Gamo:
1.5.1 Selectivo: hembras de gamo o jóvenes con cuerno sin puntas.
1.5.2 Representativo: cualquier ejemplar macho con cuerno desarrollado que tenga alguna anomalía o defecto visible.
1.5.3 Trofeo: cualquier ejemplar macho sin anomalías ni defectos visibles.
1.6 Muflón:
1.6.1 Selectivo: cualquier ejemplar hembra y los ejemplares machos hasta tres años aproximadamente que no tenga un desarrollo adecuado respecto del promedio de la población y con alguna anomalía o defecto visible.
1.6.2 Representativo: cualquier ejemplar macho de más de tres años. Puede tener o no alguna anomalía o defecto visible.
1.6.3 Trofeo: cualquier ejemplar macho de más de cinco años.
Todas las puntuaciones referenciadas son las obtenidas en referencia a la medida efectuada en el campo, una vez abatido y cobrado el animal.»
3. Se añade un apartado, el 4, al artículo 12.3-5 del capítulo III del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, con el siguiente texto:
«4. Los cazadores que usan balas que no contienen plomo durante las cacerías de caza mayor a rececho tienen una bonificación del 10% de las tarifas de la cuota variable o complementaria de todas las especies.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | Texto original | Leer |


