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Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Disposición adicional decimocuarta. Desarrollo del Plan de puertos de Cataluña.

Disposición adicional decimocuarta. Desarrollo del Plan de puertos de Cataluña.

El Gobierno, mediante el departamento competente en materia portuaria, puede instar a las empresas concesionarias de puertos deportivos a realizar las inversiones necesarias para llevar a cabo las actuaciones previstas en el Plan de puertos de Cataluña 2007-2015, incluidas las correspondientes ampliaciones, mediante la modificación o adaptación del título de concesión que en cada caso corresponda, especialmente en cuanto al plazo de duración. En estos casos se considera que concurren razones de interés público.

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