Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
Disposición adicional decimoquinta. Ámbito territorial de la autoridad del transporte metropolitano.
Disposición adicional decimoquinta. Ámbito territorial de la autoridad del transporte metropolitano.
El Gobierno, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley y siempre que disponga de los recursos presupuestarios adecuados para afrontar el coste de la ampliación, debe modificar el ámbito territorial definido por el artículo 1 de los Estatutos de la Autoridad del Transporte Metropolitano, consorcio autonómico para la coordinación del sistema metropolitano de transporte público del área de Barcelona, aprobados por el Decreto 151/2002, de 28 de mayo, para ampliarlo con las comarcas de Anoia, Bages, Berguedà y Osona.
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