Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
Disposición adicional decimosexta. Registro de órganos de representación del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de su sector público y de las universidades públicas catalanas y entidades dependientes.
Disposición adicional decimosexta. Registro de órganos de representación del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, de su sector público y de las universidades públicas catalanas y entidades dependientes.
El Gobierno debe establecer por decreto, en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, las medidas necesarias para la creación y entrada en funcionamiento del Registro de órganos de representación del personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de su sector público y de las universidades públicas catalanas y entidades dependientes.
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