Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
Disposición adicional vigésima quinta. Entes locales beneficiarios del plan único de obras y servicios de Cataluña.
Disposición adicional vigésima quinta. Entes locales beneficiarios del plan único de obras y servicios de Cataluña.
Teniendo en cuenta la situación de déficit público de las administraciones locales y para atender a su sostenibilidad financiera, excepcionalmente para el año 2014, los entes locales beneficiarios del PUOSC que tengan pendiente la adjudicación de obras e inversiones correspondientes al PUOSC 2011 y 2012 (Decreto 245/2007, de 6 de noviembre, de convocatoria para la formulación del Plan único de obras y servicios de Cataluña 2008-2012, DOGC núm. 5.005, de 9 de noviembre de 2007) pueden renunciar a la ejecución de estas obras e inversiones hasta el 30 de septiembre, previa solicitud dirigida al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. Los entes locales renunciantes tienen derecho a la tramitación del pago del 50% de la subvención inicialmente otorgada, que puede destinarse al pago de gasto corriente o a la reducción de déficit público. La justificación del gasto realizado debe acreditarse mediante una certificación del secretario del ente local correspondiente.
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