LexTotal

Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Disposición adicional vigésima sexta. Habilitación del personal técnico que debe redactar planes de gestión de deyecciones ganaderas.

Disposición adicional vigésima sexta. Habilitación del personal técnico que debe redactar planes de gestión de deyecciones ganaderas.

Se habilita al departamento competente en materia de agricultura y ganadería para establecer el procedimiento de habilitación del personal técnico que, de acuerdo con la normativa reguladora de la gestión de las deyecciones ganaderas y otros fertilizantes, debe redactar los planes de gestión de deyecciones ganaderas y los planes de gestión agraria de los productos obtenidos en plantas que tratan deyecciones ganaderas, solas o mezcladas con otros materiales orgánicos. Este procedimiento debe incluir la tramitación de la inhabilitación del personal técnico, en la que debe darse audiencia a la persona interesada.

← Disposición adicional vigésima quinta Índice Disposición adicional vigésima séptima →