Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
Disposición adicional trigésima. Fondo de cooperación local.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 31 de marzo de 2017.
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Disposición adicional trigésima. Fondo de cooperación local.
El reparto del Fondo de cooperación local de Cataluña correspondiente a los ayuntamientos para el año 2013, por un importe máximo de 37.570.998,94 euros, debe efectuarse con cargo al presupuesto del 2014. (Derogada).
Respecto al mismo concepto y en relación con Aran y el resto de comarcas de Cataluña, el reparto debe ser de treinta millones de euros, y respecto a las entidades municipales descentralizadas, de 340.572,33 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | Texto original | Leer |
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