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Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Disposición final primera. Aplicación de lo establecido en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 75 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Disposición final primera. Aplicación de lo establecido en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 75 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

1. El procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 75 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, modificado por la presente ley, es aplicable a las declaraciones y autoliquidaciones del canon del agua correspondiente a la facturación emitida a partir del primer día del trimestre siguiente a la entrada en vigor de la presente ley.

2. El procedimiento establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 75 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, modificado por la presente ley, es aplicable a las declaraciones y autoliquidaciones del canon del agua correspondiente a la facturación emitida a partir del 1 de enero de 2014.

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