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Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Disposición final segunda. Aplicación de lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 76 bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Disposición final segunda. Aplicación de lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 76 bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

El procedimiento establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 76 bis del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, modificado por la presente ley, es aplicable a los trámites correspondientes a los volúmenes de agua utilizados a partir del 1 de enero de 2014.

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