Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
Disposición final tercera. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Disposición final tercera. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Lo establecido en los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 10 del artículo 122 es aplicable a los hechos imponibles devengados a partir del 1 de febrero de 2014.
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