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Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Disposición final séptima. Referencias al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

Disposición final séptima. Referencias al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

1. Todas las referencias hechas por la normativa vigente al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales deben entenderse hechas al departamento competente en materia de servicios sociales, que asume sus finalidades, objetivos y competencias.

2. A los efectos de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en relación lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, las referencias al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales se entienden hechas, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, al departamento competente en materia de servicios sociales.

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