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Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Disposición final octava. Elaboración de un nuevo texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

Disposición final octava. Elaboración de un nuevo texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas.

Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, elabore un nuevo texto refundido de la Ley del Instituto Catalán de Finanzas, en sustitución del texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 4/2002, de 24 de diciembre. Esta autorización incluye también la facultad de regularizar, aclarar y armonizar su contenido.

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