LexTotal

Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Disposición transitoria sexta. Agencia de Migraciones de Cataluña.

Disposición transitoria sexta. Agencia de Migraciones de Cataluña.

El plazo establecido en la disposición transitoria de la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña, para aprobar los estatutos de la Agencia de Migraciones de Cataluña se amplía por un período de tres años, a contar desde la entrada en vigor de la presente ley.

← Disposición transitoria quinta Índice Disposición transitoria séptima →