Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
Disposición transitoria quinta. Régimen transitorio del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.
1. Hasta que no se apruebe la relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica que se determine, y se efectúen las correspondientes adaptaciones presupuestarias, la dirección, los órganos y los puestos de trabajo del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS) deben seguir subsistiendo y deben ser retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que se imponían y quedar adscritos al departamento competente en materia de servicios sociales.
2. Los bienes integrantes del patrimonio del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales se incorporan al patrimonio de la Generalidad y se adscriben al departamento competente en materia de servicios sociales. Esta adscripción no afecta a los bienes de propiedad de la Tesorería General de la Seguridad Social, que conserva, en cualquier caso, la plena titularidad de los bienes mencionados.
3. Dotaciones presupuestarias y de tesorería.
La actual sección presupuestaria 5000 debe mantenerse hasta que finalice este ejercicio presupuestario, sin perjuicio de la adscripción de sus créditos e ingresos a los órganos competentes del departamento competente en materia de servicios sociales.
Los ingresos en concepto de prestación de servicios de asistencia social quedan afectados a la financiación de estos servicios.
Se mantiene la Tesorería del ICASS hasta su liquidación, en relación con los pagos de dichos créditos y con los ingresos correspondientes a dicha sección.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 20 de noviembre de 2014 para las partes del proceso y desde el 30 de octubre de 2014 para los terceros, por providencia del TC de 18 de noviembre de 2014 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6513-2014. BOE-A-2014-11986
Se modifica el apartado 2 por el art. 102.2 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo. BOE-A-2015-3637
Se suspende la vigencia y aplicación de esta disposición desde el 20 de noviembre de 2014 para las partes del proceso y desde el 30 de octubre de 2014 para los terceros, por providencia del TC de 18 de noviembre de 2014 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad nº 6513-2014. BOE-A-2014-11986
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3637 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2015 | BOE-A-2015-3273 | Leer | Qué cambió |
| 20 de noviembre de 2014 | BOE-A-2014-11986 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | Texto original | Leer |
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