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Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.

Disposición transitoria primera. No exigibilidad del canon del agua a usos industriales efectuados por entidades suministradoras que facturen menos de 20.000 metros cúbicos anuales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 31 de marzo de 2017. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera. No exigibilidad del canon del agua a usos industriales efectuados por entidades suministradoras que facturen menos de 20.000 metros cúbicos anuales.
Durante las anualidades 2014-2015 no se exigirá a las entidades suministradoras que facturen menos de 20.000 metros cúbicos anuales el canon del agua correspondiente a los usos de abastecimiento realizado a través de las redes básicas, y, en general, el abastecimiento en alta de otros servicios públicos de distribución de agua potable. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de marzo de 2017 En vigor BOE-A-2017-7353 Leer Qué cambió
31 de enero de 2014 Texto original Leer

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