Legislación › Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
Disposición transitoria primera. No exigibilidad del canon del agua a usos industriales efectuados por entidades suministradoras que facturen menos de 20.000 metros cúbicos anuales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de enero de 2014 y la del 31 de marzo de 2017.
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Disposición transitoria primera. No exigibilidad del canon del agua a usos industriales efectuados por entidades suministradoras que facturen menos de 20.000 metros cúbicos anuales.
Durante las anualidades 2014-2015 no se exigirá a las entidades suministradoras que facturen menos de 20.000 metros cúbicos anuales el canon del agua correspondiente a los usos de abastecimiento realizado a través de las redes básicas, y, en general, el abastecimiento en alta de otros servicios públicos de distribución de agua potable. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 31 de enero de 2014 | Texto original | Leer |
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