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Legislación › Ley 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción.

Artículo 13. Inspección, procedimiento y órganos sancionadores.

Artículo 13. Inspección, procedimiento y órganos sancionadores.

1. Los ayuntamientos deben ejercer las facultades de inspección e instrucción del procedimiento establecido por la presente ley, con carácter general. En cuanto a la potestad sancionadora de los ayuntamientos, corresponde al órgano competente la imposición de sanciones hasta el límite de 20.000 euros.

2. Corresponde al departamento competente en materia de comercio la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves y graves.

3. Corresponde al Gobierno la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

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