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Ley 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción.
Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma de Cataluña · Publicada el 21 de marzo de 2014 · Último cambio el 3 de agosto de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Horario general. 4 redacciones · cambió el 24/03/2017
- Artículo 2. Exclusiones del horario comercial general. 4 redacciones · cambió el 24/03/2017
- Artículo 3. Determinación de los municipios turísticos. 4 redacciones · cambió el 24/03/2017
- Artículo 4. Visibilidad del horario comercial.
- Artículo 5. Tipificación de las infracciones.
- Artículo 6. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 7. Infracciones leves.
- Artículo 8. Infracciones graves.
- Artículo 9. Infracciones muy graves.
- Artículo 10. Sanciones.
- Artículo 11. Reincidencia.
- Artículo 12. Cancelación de antecedentes.
- Artículo 13. Inspección, procedimiento y órganos sancionadores.
- Artículo 14. Multas coercitivas.
- TÍTULO II
- Artículo 15. Establecimientos especializados en la venta de excedentes o outlets.
- Artículo 16. Venta en rebajas. 4 redacciones · cambió el 24/03/2017
- TÍTULO III
- Artículo 17. Modificación del artículo 45 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1993, sobre comercio interior.
- Disposición adicional. Calendario de domingos y festivos con apertura comercial autorizada.
- Disposición transitoria primera. Extinción de las excepciones derivadas de la calificación de municipio turístico.
- Disposición transitoria segunda. Comunicación de los festivos adicionales por parte de los ayuntamientos.
- Disposición transitoria tercera. Vigencia del calendario de la orden EMO/377/2012, de 16 de noviembre, por la que se establece el calendario de apertura de los establecimientos comerciales en domingo y días festivos para los años 2013, 2014 y 2015.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Venta de productos culturales durante el Día de San Jorge.
- Disposición final segunda. Competencia exclusiva en materia de comercio interior.
- Disposición final tercera. Carácter supletorio de la Ley 1/1990.
- Disposición final cuarta. Autorizaciones al Gobierno.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma


