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Legislación › Ley 3/2014, de 19 de febrero, de horarios comerciales y de medidas para determinadas actividades de promoción.

Artículo 17. Modificación del artículo 45 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1993, sobre comercio interior.

Artículo 17. Modificación del artículo 45 del texto refundido aprobado por el Decreto Legislativo 1/1993, sobre comercio interior.

Se modifica el artículo 45 del texto refundido de los preceptos de la Ley 1/1983, de 18 de febrero, y la Ley 23/1991, de 29 de noviembre, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1993, de 9 de marzo, sobre comercio interior, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 45. Infracciones.

Constituyen infracciones a lo establecido por la presente ley:

a) En relación con el ejercicio de la actividad comercial:

1. El ejercicio simultáneo de las actividades de venta al por mayor y al detalle, con el incumplimiento de lo establecido por el artículo 2.4.

2. El incumplimiento de las condiciones o los requisitos administrativos establecidos por el artículo 3.

3. La realización de la actividad comercial y la prestación de servicios sin las condiciones legalmente establecidas para ejercerlas, tanto si se llevan a cabo con ocupación de espacios de titularidad pública como de espacios de titularidad privada. También son responsables de la infracción las personas que participan en la misma, que contribuyen a cometerla o que facilitan su comisión, así como las personas que adquieren los bienes o servicios ofrecidos.

b) En materia de precios. Cualquier incumplimiento de la regulación de precios establecida por los artículos 7 y 8.

c) En cuanto a la venta no sedentaria:

1. La venta practicada fuera de los perímetros o lugares autorizados o con la transgresión de los días y horarios establecidos por la normativa.

2. La venta practicada por cualquier persona no autorizada o por comerciantes que incumplen los requisitos establecidos por la presente ley, los reglamentos o las ordenanzas reguladoras.

3. La venta practicada en lugares que no reúnen las condiciones establecidas por el presente texto, los reglamentos o las ordenanzas reguladoras.

4. La venta practicada sin exhibir la correspondiente autorización de modo visible y permanente en la parada de venta.

5. El incumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la venta en vehículos tienda.

d) En cuanto a la venta domiciliaria:

1. La venta practicada por empresas o comerciantes que no reúnen los requisitos administrativos exigidos.

2. La venta practicada mediante ofertas engañosas.

3. La falta de exhibición al consumidor de la documentación acreditativa de la empresa y de la gama de productos que ofrece.

e) En cuanto a la venta a distancia:

1. El incumplimiento de las condiciones y los requisitos para ejercerla.

2. El envío de productos o servicios no solicitados previamente por el receptor y el envío de ofertas no solicitadas, si estas comportan gastos para el receptor.

f) En cuanto a la venta automática, el incumplimiento de las condiciones y los requisitos establecidos por la normativa vigente para ejercerla.

g) En cuanto a la venta en cadena o en pirámide, el intento de utilizar la mediación del consumidor o la practicada con esta táctica.

h) En cuanto a la venta en rebajas, la practicada con el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.

i) En cuanto a la venta en liquidación, la practicada con el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.

j) En cuanto a la venta de saldos, la practicada con el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.

k) En cuanto a la venta de excedentes o outlets en establecimientos especializados, el incumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa vigente para el ejercicio de esta venta.

l) En cuanto a las ofertas de premios o regalos, las practicadas en cualquier tipo de venta con el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente.»

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