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Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

En vigor Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente · Publicada el 11 de enero de 2014 · Último cambio el 11 de junio de 2016 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. CAPÍTULO II
  6. Artículo 3. Denominación de venta.
  7. Artículo 4. Etiquetado.
  8. CAPÍTULO III
  9. Artículo 5. Identificación de los animales y registro del censo de explotación en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
  10. Artículo 6. Condiciones de manejo para los animales que dan origen a productos con la designación «de bellota».
  11. Artículo 7. Condiciones de manejo para los animales que dan origen a productos con la designación «de cebo de campo».
  12. Artículo 8. Condiciones de manejo para los animales que dan origen a productos con la designación «de cebo».
  13. CAPÍTULO IV
  14. Artículo 9. Identificación de canales y marcado de piezas.
  15. Artículo 10. Trazabilidad.
  16. CAPÍTULO V
  17. Artículo 11. Elaboración del jamón, paleta y caña de lomo ibéricos.
  18. Articulo 12. Características del jamón, la paleta y la caña de lomo ibéricos.
  19. CAPÍTULO VI
  20. Artículo 13. Control oficial.
  21. Artículo 14. Autocontrol.
  22. Artículo 15. Entidades de Inspección y Certificación.
  23. Artículo 16. Deber de información.
  24. CAPÍTULO VII
  25. Artículo 17. Infracciones y sanciones.
  26. Disposición adicional primera. Mesa de Coordinación de la Norma de Calidad del Ibérico.
  27. Disposición adicional segunda. Sistemas privados de Control analítico de la alimentación de los animales.
  28. Disposición adicional tercera. Cláusula de reconocimiento mutuo.
  29. Disposición adicional cuarta. Equivalencias para los cerdos de raza alentejana de Portugal.
  30. Disposición transitoria primera. Puesta en el mercado de los productos.
  31. Disposición transitoria segunda. Plazos de adaptación a la nueva norma respecto de las características raciales. 2 redacciones · cambió el 12/09/2015
  32. Disposición transitoria tercera. Periodo transitorio para las explotaciones que produzcan animales que darán lugar a productos con la designación «de cebo».
  33. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  34. Disposición final primera. Título competencial.
  35. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  36. Firma
  37. ANEXO