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Legislación › Real Decreto 4/2014, de 10 de enero, por el que se aprueba la norma de calidad para la carne, el jamón, la paleta y la caña de lomo ibérico.

Disposición transitoria segunda. Plazos de adaptación a la nueva norma respecto de las características raciales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de enero de 2014 y la del 13 de septiembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria segunda. Plazos de adaptación a la nueva norma respecto de las características raciales.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición derogatoria derogatoria, con objeto de facilitar el cumplimiento de lo previsto en la presente norma, norma respecto de las características raciales de los animales y el procedimiento para su certificación, se establece un plazo transitorio de dos años para que los reproductores acogidos al Real Decreto 1469/2007 se ajusten al presente real decreto. decreto, que será de dos años para los reproductores ibéricos y de cuatro años para los reproductores duroc. En cualquier caso, los nuevos reproductores ibéricos que, a partir de la publicación de esta norma, se incorporen a las explotaciones deberán cumplir los mencionados requisitos raciales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de septiembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-9807 Leer Qué cambió
12 de enero de 2014 Texto original Leer

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