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Legislación › Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Artículo 24. Acción Exterior en materia de cooperación para el desarrollo.

Artículo 24. Acción Exterior en materia de cooperación para el desarrollo.

La Acción Exterior en materia de cooperación para el desarrollo se orientará a contribuir a la erradicación de la pobreza, al desarrollo humano sostenible y al pleno ejercicio de los derechos, mediante la consolidación de los procesos democráticos y el Estado de Derecho, la reducción de las desigualdades, el fomento de los sistemas de cohesión social, la promoción de los derechos de las mujeres y la igualdad de género; dando una respuesta de calidad a las crisis humanitarias.

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