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Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 26 de marzo de 2014 · Último cambio el 12 de junio de 2018 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto y definiciones.
- Artículo 2. Principios y objetivos de la Política Exterior.
- Artículo 3. Principios rectores de la Acción Exterior del Estado.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 4. La Corona.
- Artículo 5. Sujetos de la Acción Exterior del Estado.
- Artículo 6. El Gobierno.
- Artículo 7. Las Cortes Generales.
- Artículo 8. Las Fuerzas Armadas.
- Artículo 9. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Artículo 10. El Consejo General del Poder Judicial.
- Artículo 11. Las Comunidades Autónomas y entidades que integran la Administración Local.
- Artículo 12. De las Oficinas de las Comunidades y Ciudades Autónomas en el exterior.
- Artículo 13. Los organismos públicos, las sociedades estatales, fundaciones y entidades consorciadas.
- CAPÍTULO II
- Artículo 14. Ámbitos de la Acción Exterior del Estado y su relación con la Política Exterior.
- Artículo 15. Acción Exterior en materia de defensa.
- Artículo 16. Acción Exterior en materia de derechos humanos.
- Artículo 17. Acción Exterior en materia tributaria.
- Artículo 18. Acción Exterior en materia de justicia.
- Artículo 19. Acción Exterior en materia de seguridad pública y asuntos de interior.
- Artículo 20. Acción Exterior en materia económica, comercial, financiera y de apoyo a la internacionalización de la economía española.
- Artículo 21. Acción Exterior en materia de investigación, desarrollo e innovación.
- Artículo 22. Acción Exterior en materia de empleo y seguridad social.
- Artículo 23. Acción Exterior en materia de emigración e inmigración.
- Artículo 24. Acción Exterior en materia de cooperación para el desarrollo.
- Artículo 25. Acción Exterior en materia cultural.
- Artículo 26. Acción Exterior en materia educativa.
- Artículo 27. Acción Exterior en materia de deporte.
- Artículo 28. Acción Exterior en materia de turismo.
- Artículo 29. Acción Exterior en materia agraria, alimentaria, pesquera y medioambiental.
- Artículo 30. Acción Exterior en materia de cambio climático.
- Artículo 31. Acción Exterior en materia de salud.
- Artículo 32. Acción Exterior en materia de energía.
- Artículo 33. Acción Exterior en materia de infraestructuras, transporte y vivienda.
- TÍTULO II
- Artículo 34. Planificación y seguimiento de la Acción Exterior.
- Artículo 35. La Estrategia de Acción Exterior.
- Artículo 36. De la promoción de la imagen de España y de la acción informativa en el exterior.
- Artículo 37. El Informe Anual de Acción Exterior.
- Artículo 38. El Consejo de Política Exterior.
- Artículo 39. El Consejo Ejecutivo de Política Exterior.
- Artículo 40. Grupo de emergencia consular.
- TÍTULO III
- Artículo 41. Del Servicio Exterior del Estado.
- CAPÍTULO I
- Artículo 42. De las Misiones Diplomáticas Permanentes y la Representación Permanente ante la Unión Europea y otras organizaciones internacionales.
- Artículo 43. De las funciones de las Misiones Diplomáticas y Representaciones Permanentes en la Acción Exterior del Estado.
- Artículo 44. Jefatura de la Misión.
- Artículo 45. Organización de la Misión Diplomática o Representación Permanente.
- Artículo 46. Misiones Diplomáticas Especiales y Delegaciones.
- Artículo 47. De las Oficinas Consulares.
- Artículo 48. Clases de Oficinas Consulares y organización.
- CAPÍTULO II
- Artículo 49. Incorporación a delegaciones de la Unión Europea, Misiones Diplomáticas Conjuntas y órganos técnicos especializados conjuntos.
- Artículo 50. Oficinas Consulares conjuntas con Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 51. Promoción profesional en la Unión Europea y en organizaciones internacionales.
- Artículo 52. Creación de órganos técnicos especializados conjuntos en el marco de la Comunidad Iberoamericana de Naciones.
- Artículo 53. Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno.
- CAPÍTULO III
- Artículo 54. De las clases de personal.
- Artículo 55. De los cuerpos que integran el servicio exterior con funciones atribuidas en exclusiva.
- Artículo 56. Inspección de los Servicios y potestad disciplinaria.
- Artículo 57. Nombramiento, cese y acreditación del personal del Servicio Exterior.
- Artículo 58. De la formación del personal del Servicio Exterior del Estado.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 59. Del apoyo a las familias.
- Artículo 60. Trabajo de los familiares en el exterior.
- Disposición adicional primera. Estrategia de Acción Exterior del Estado.
- Disposición adicional segunda. Informe Anual de Acción Exterior.
- Disposición adicional tercera. Informe sobre el despliegue del Servicio Exterior del Estado.
- Disposición adicional cuarta. Informe sobre el personal laboral en el exterior.
- Disposición adicional quinta. Informe sobre situación de los cónyuges o parejas de hecho del personal funcionario o laboral desplazado.
- Disposición adicional sexta. Eficiencia y ahorro en el Servicio Exterior del Estado.
- Disposición adicional séptima. Régimen de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional octava. Exclusión de los centros educativos de titularidad pública y centros asistenciales en el exterior.
- Disposición adicional novena. El Instituto Cervantes.
- Disposición adicional décima. Nombramiento y cese del personal de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea.
- Disposición adicional décima primera. Prestación de servicios de funcionarios de la Administración General del Estado.
- Disposición adicional décima segunda. Prestación de servicios por funcionarios en el Servicio Europeo de Acción Exterior.
- Disposición adicional décima tercera. Modificación del Estatuto de la Escuela Diplomática.
- Disposición adicional décima cuarta. No incremento de gasto público.
- Disposición adicional décima quinta. Asistencia a nuevos emigrantes.
- Disposición adicional décima sexta. Traducciones e interpretaciones de carácter oficial. 3 redacciones · cambió el 31/07/2015
- Disposición adicional décima séptima. Protección consular.
- Disposición adicional décima octava. Del ejercicio de la protección consular en Estados donde no haya Misión Diplomática u Oficina Consular.
- Disposición adicional décima novena. Del reembolso de los gastos ocasionados por el ejercicio de la protección consular.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
- Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de Creación del Consejo de Política Exterior.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Desarrollo normativo.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
- Firma


