Legislación › Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Disposición adicional octava. Exclusión de los centros educativos de titularidad pública y centros asistenciales en el exterior.
Disposición adicional octava. Exclusión de los centros educativos de titularidad pública y centros asistenciales en el exterior.
Las disposiciones contenidas en el título III relativo al Servicio Exterior del Estado no serán de aplicación a los centros educativos de titularidad pública en el extranjero, ni a los centros asistenciales del Instituto Social de la Marina en el exterior, que se regirán por su propia normativa.
← Disposición adicional séptima Índice Disposición adicional novena →


