Legislación › Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
Disposición adicional novena. El Instituto Cervantes.
Disposición adicional novena. El Instituto Cervantes.
El Instituto Cervantes contribuirá a la difusión de la cultura y de la lengua en el exterior, en coordinación con los demás órganos competentes de la Administración General del Estado y en colaboración con las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la promoción de las demás lenguas españolas cooficiales.
← Disposición adicional octava Índice Disposición adicional décima →


