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Legislación › Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.

Artículo 27. Acción Exterior en materia de deporte.

Artículo 27. Acción Exterior en materia de deporte.

1. La Acción Exterior en materia deportiva se orientará especialmente a:

a) Fomentar los intercambios institucionales, el patrocinio y mecenazgo deportivo, la investigación y el desarrollo tecnológico aplicado al deporte y la internacionalización de nuestra industria del deporte.

b) Promover la cooperación internacional, con especial atención a la formación de especialistas y expertos deportivos, a la lucha contra el dopaje, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

c) Cooperar en el mantenimiento de la seguridad en los espectáculos deportivos.

2. Asimismo, contribuirá al desarrollo del movimiento olímpico y paralímpico y a la difusión de los ideales olímpicos.

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