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Legislación › Real Decreto 164/2014, de 14 de marzo, por el que se establecen normas complementarias para la producción, designación, presentación y etiquetado de determinadas bebidas espirituosas.

Artículo 5. Indicaciones facultativas para la categoría de bebida espirituosa «Bebidas espirituosas anisadas».

Artículo 5. Indicaciones facultativas para la categoría de bebida espirituosa «Bebidas espirituosas anisadas».

Para la categoría de bebida espirituosa definida en el anexo II.25 del Reglamento (CE) n.º 110/2008, de 15 de enero, podrá emplearse la siguiente indicación facultativa:

Anisette: bebida espirituosa anisada con un grado alcohólico mínimo de 20% vol. y un contenido en azúcar superior a 200 g/l.

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