Legislación › Real Decreto 164/2014, de 14 de marzo, por el que se establecen normas complementarias para la producción, designación, presentación y etiquetado de determinadas bebidas espirituosas.
Disposición transitoria única. Comercialización de existencias de productos.
Disposición transitoria única. Comercialización de existencias de productos.
Las bebidas espirituosas embotelladas y etiquetadas antes del 13 de diciembre de 2014, que satisfagan las disposiciones aplicables antes de la entrada en vigor de este real decreto, podrán comercializarse hasta que se agoten sus existencias.
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