Legislación › Real Decreto 164/2014, de 14 de marzo, por el que se establecen normas complementarias para la producción, designación, presentación y etiquetado de determinadas bebidas espirituosas.
Disposición adicional tercera. Pacharán y Ronmiel.
Disposición adicional tercera. Pacharán y Ronmiel.
El «Pacharán» y «Ronmiel» deberán ajustarse a las siguientes definiciones:
Pacharán: (Suprimido).
Ronmiel: bebida espirituosa elaborada mediante la mezcla de ron, aguardiente de caña, aguardiente de melaza de caña o sus destilados, azúcares, extractos vegetales y miel. El producto final tendrá un contenido del 2% en miel de abeja («Apis melifera») y un grado alcohólico máximo de 30% vol.
Se suprime la definición de "Pacharán" por la disposición final 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo. BOE-A-2017-2991.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de marzo de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2991 | Leer | Qué cambió |
| 27 de marzo de 2014 | Texto original | Leer |
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