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Legislación › Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Artículo 19. Informe sobre el análisis de la ejecución presupuestaria, deuda pública y de la regla de gasto.

Artículo 19. Informe sobre el análisis de la ejecución presupuestaria, deuda pública y de la regla de gasto.

1. Antes del 15 de julio de cada año, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal emitirá un informe que valorará:

a) El cumplimento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública del ejercicio en curso así como de la regla de gasto de todas las Administraciones Públicas, considerando la ejecución presupuestaria y las medidas previstas en el año en curso y el inmediato anterior.

b) Los riesgos de incumplimiento de los citados objetivos de estabilidad y deuda pública globales o de los distintos subsectores, así como de la regla de gasto.

2. Si el informe concluye la existencia de riesgos específicos derivados de la situación de una Comunidad Autónoma o Entidad local conforme a lo señalado en el apartado 1 de este artículo, la Autoridad remitirá el informe a la misma y al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Se modifican las referencias hechas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por Ministerio de Hacienda y Función Pública, según establece la disposición final 1.1 del Real Decreto 793/2021, de 14 de septiembre. BOE-A-2021-14976

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-14976 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2014 Texto original Leer

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