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Legislación › Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Artículo 20. Informe sobre la aplicación de los mecanismos de corrección previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

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Artículo 20. Informe sobre la aplicación de los mecanismos de corrección previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
1. Este informe se elaborará:
a) Cuando, con ocasión de la publicación trimestral en términos de contabilidad nacional de las operaciones no financieras del conjunto de las Administraciones Públicas o de los informes de seguimiento de los planes económico-financieros, del análisis de dicha información se concluya que una Administración Pública se encuentra en una situación que ha supuesto o puede suponer la desviación en el cumplimiento de los objetivos establecidos en términos de estabilidad presupuestaria o sostenibilidad financiera, o el incumplimiento de la regla de gasto.
b) Cuando en el desarrollo de cualquiera de los informes previstos en este estatuto se detecte dicho riesgo, esta circunstancia se pondrá de manifiesto como apartado independiente en aquellos informes, a los efectos previstos en el artículo 21 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre.
2. El informe se remitirá a la Administración o autoridad responsable, conforme a la normativa aplicable, de la activación de los correspondientes mecanismos y medidas, así como al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Función Pública.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de septiembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-14976 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2014 Texto original Leer

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