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Legislación › Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Artículo 41. Deber de confidencialidad.

Artículo 41. Deber de confidencialidad.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 4.4 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, y en el artículo 35.6 del Estatuto, la información de naturaleza confidencial que se pueda conocer por el personal de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal en el ejercicio de sus funciones o el conocimiento que se obtenga en virtud de cualquier relación con dicha Autoridad, deberá ser tratada respetando los límites y conforme a las normas legales que rigen el acceso y difusión de la misma.

2. A tal efecto, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal elaborará una política específica para garantizar la confidencialidad de la información que no tenga el carácter de pública, dentro de la cual se integrará el Código de Conducta del personal al servicio de la Autoridad, que será objeto de publicación en su página web.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.6 del Real Decreto 105/2018, de 9 de marzo. BOE-A-2018-3433

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-3433 Leer Qué cambió
30 de marzo de 2014 Texto original Leer

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